* **Niños con Derechos: Un Compromiso de Todos.*
*LOPNNA sobre el Derecho a la Imagen y la Privacidad de Niños, Niñas y Adolescentes
* **Niños con Derechos: Un Compromiso de Todos.**
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) de Venezuela establece claramente el derecho a la imagen y la privacidad de los menores.
"Proteger sus derechos hoy es construir un futuro brillante para todos."
Los artículos que sustentan la prohibición de publicar fotos de alumnos sin consentimiento son principalmente:
## Artículos de la LOPNNA sobre el Derecho a la Imagen y la Privacidad de Niños, Niñas y Adolescentes
### Artículo 65: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Este es el artículo central que protege directamente la imagen de los menores. Establece lo siguiente:
> "Todos los niños, niñas y adolescentes tienen **derecho al honor, reputación y propia imagen.** Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales."
El parágrafo único de este artículo refuerza la prohibición de divulgación de imágenes que puedan afectar a los menores:
> "Asimismo, **se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.**"
Este artículo es la base legal que impide a cualquier persona, incluyendo docentes e instituciones educativas, publicar fotografías de menores sin el consentimiento de sus padres o representantes, ya que hacerlo podría considerarse una injerencia arbitraria o ilegal en su derecho a la propia imagen y a la intimidad.
### Otros artículos relevantes que complementan este derecho:
* **Artículo 13: Ejercicio progresivo de los derechos y garantías.**
Aunque los niños y adolescentes ejercen sus derechos de manera progresiva, la responsabilidad recae en los padres, madres, representantes o responsables de orientarlos y protegerlos en ese ejercicio, lo que incluye la gestión de su imagen.
* **Artículo 32: Derecho a la integridad personal.**
Este derecho comprende la integridad física, síquica y **moral**. La publicación indebida de una imagen podría afectar la integridad moral del menor.
* **Artículo 4-A: Corresponsabilidad.**
Aunque no trata directamente de la imagen, este artículo establece que el **Estado, las familias y la sociedad son corresponsables** en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Esto implica que los docentes, como parte de la sociedad y del sistema educativo, tienen la responsabilidad de proteger estos derechos.
**"Cada niño merece un mundo donde su risa sea la melodía más fuerte."**
En resumen, el **Artículo 65 de la LOPNNA** es el pilar fundamental que prohíbe la publicación de imágenes de niños, niñas y adolescentes sin el consentimiento adecuado, salvaguardando su derecho a la propia imagen, el honor, la reputación y la vida privada.
Tenemos que hacer campaña de sensibilización:
**"La privacidad de nuestros niños es intocable: ninguna foto sin consentimiento. ¡Protejamos su imagen!"**
**Psic. María Mireya García Cabello**
**Psicóloga Clínica, Docente, Experta en Desarrollo Humano, Especialista en Planificación y Evaluación de la Educación, Docente y Experta en Dificultades y Trastornos del Aprendizaje.**
UCV, Año 1989
FPV 3.335
MPPS 178
Citas:
[[1]](https://education-profiles.org/es/america-latina-y-el-caribe/venezuela-republica-bolivariana-de/~tecnologia),
[[2]](https://espaciopublico.ong/privacidad-y-datos-personales-una-aproximacion-a-la-legislacion-y-practica-vigentes/)


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**"La privacidad de nuestros niños es intocable: ninguna foto sin consentimiento. ¡Protejamos su imagen!"**